Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE
PRECIOS DEL DIARIO, OFICIAL LA GACETA
Decreto No. 453, Aprobado el
30 de junio de 1989
Publicado en La Gaceta No. 125 del 03 de julio de 1989
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario
Oficial, La Gaceta, que es la siguiente:
Suscripción
Por seis meses C$ 200.000.00
Por tres meses C$ 100.000.00
Ejemplar Suelto C$ 1.300.00
Ejemplares atrazados C$ 1.500.00
Para el Exterior
Por un año US$ 200.00
Publicaciones
a) Por cada página entera C$ 74.000.00
b) Por media página C$ 37.000.00
c) Los excedentes de una y de
media página se liquidarán por
cada pulgada columnar o fracción a liquidar C$ 3.700.00
d) Avisos, edictos, carteles y demás
documentos de cualquier
clase, por cada pulgada columnar o fracción C$ 3.700.00
e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$ 10.000.00
En las leyendas adicionales se cobrarán conforme el inciso d)
Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagarán
la tarifa postal de C$ 15,000.00 al año y los gastos de transporte
de la oficina de La Gaceta hasta TELCOR. Cualquier otro gasto
derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberán ser
abonados por el interesado.
Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 425 del
3 de Marzo de 1989, publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo
del mismo año y cualquier otro que se le oponga.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día 19 de Julio de mil novecientos ochenta y
nueve.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario. -
Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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