Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
DECRETO No. 281. Aprobado el 10 de Septiembre de
1987.
Publicado en La Gaceta No. 223 del 9 de Octubre de 1987.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario
Oficial La Gaceta , que es la siguiente:
Suscripción
Por un año C$ 34,500.00
Por seis meses 17,250.00
Ejemplar suelto 50.00
Para El Extranjero
Por un año US$ 70.00
Publicaciones
a) Por cada página entera C$ 10,630.00
b) Por media página 5,315.00
c) Los excedentes de una media
página se liquidarán por cada
pulgada columnar o fracción a 7,225.00
d) Avisos, Edictos, Carteles y demás
documentos de cualquier clase, por
cada pulgada columnar o facción 7,225.00
e) Clisés por pulgada columnar o
fracción. En las Leyendas adicionales
se cobrará conforme el inciso d). 12,325.00
Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correos
pagarán la tarifa postal de C$ 3,000.00 córdobas al año y los
gastos de transporte de las oficinas de La Gaceta hasta
TELCOR.
Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a
particulares, deberán ser abonado por el interesado.
Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 176
del 20 de Marzo de 1986 publicado en La Gaceta, No. 58 del 21 de
Marzo del mismo año y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día uno de Octubre de mil novecientos ochenta y
siete.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde
Nadie!
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente.
-