Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
DECRETO No. 399. Aprobado el 28 de Octubre de 1988.
Publicado en La Gaceta No. 222 del 22 de Noviembre de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Tarifa de precios de Diario
Oficial La Gaceta, que es la siguiente:SUSCRIPCIÓN:Por un año C$ 30,000.00
Por seis meses C$ 15,000.00
Ejemplar suelto C$ 100.00
Ejemplar atrasado C$ 150.00
PARA EL EXTRANJERO:
Por un año U$$ 150.00
PUBLICACIONES:a) Por cada página entera C$ 12,000.00
b) Por media página C$ 6,000.00
c) Los excedentes de una media página
se liquidarán por cada pulgada columnar
o fracción a C$ 740.00
d) Avisos, Edictos, Carteles, y demás
documentos de cualquier clase, por
cada pulgada columnar o fracción. C$ 740.00
e) Clisés por pulgada columnar o fracción,
en las leyendas adicionales se cobrará
conforme el inciso d) C$ 1,800.00
Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correos pagarán
la tarifa postal de C$ 700.00 Córdobas al año y los gastos de
transporte de las oficinas de La Gaceta hasta TELCOR.
Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a
particulares, deberá ser abonado por el interesado.
Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 337 del
15 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta No. 77 del veintiséis
de Abril del mismo año y cualquier otra que se le oponga.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del primero de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y ocho. Por una Paz Digna:
Patria Libre o Morir. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República.
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