Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFA DEL PRECIO DEL D.O. LA
GACETA PARA 1986
DECRETO No. 147, Aprobada el 27 de Diciembre de
1985
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Apruébase la tarifa de precios del Diario
Oficial "La Gaceta", para el año calendario de 1986, que es la
siguiente:
Suscripción
Por un año C$ 4.092.00
Por seis meses C$ 2.046.00
Ejemplar suelto 12.00
Para el Extranjero Por un año US$ 70.00
Publicaciones
a) Por cada página entera C$ 2.500.00
b) Por media página C$1.250.00
c) Los excedente de una y media página se liquidarán por cada
pulgada columnar o fracción a 1.500.00
d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase,
por cada pulgada columnar o fracción. 1.500.00
e) Clisés por pulgada columnar fracción. 3.000.00
En las leyendas adicionales se cobrará conforme el inciso d).
Artículo 2.-Las suscripciones enviadas por correos pagarán
la tarifa postal de C$ 700.00 al año y los gastos de transporte de
las oficinas de la "La Gaceta" hasta TELCOR.
Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a
particulares, deberá ser abonado por el interesado.
Artículo 3.-Esta disposición deroga el Decreto No.202 del 17
de Diciembre de 1979, publicado en la Gaceta No.86 del 18 de
Diciembre de 1979 y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
primero de Enero de Mil novecientos ochenta y seis.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos
Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República.
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