Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFA DE IMPUESTO DE CONSUMO
SOBRE PLANCHAS
Y LÁMINAS DE DIVERSO CALIBRE
DECRETO No. 1, Aprobado el
15 de Mayo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 110 del 20 de Mayo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del
1 de Abril de 1960, publicado en La Gaceta No. 82 del 7 del mismo
mes y año y No. 597 del 26 de Junio de 1961, publicado en La Gaceta
No. 185 del 15 de Agosto de 1961.
Vistos:
Primero: Que por Decreto No. 127 del 8 de Marzo de 1967,
publicado en La Gaceta No. 61 del 14 del mismo mes y año se puso en
vigor un impuesto de consumo para las Planchas y Láminas
galvanizadas, corrugadas y lisas, de fabricación nacional o que
sean importadas indistintamente del área centroamericana o de fuera
de ella.
Segundo: El Arto. 20 del Decreto No. 127 citado que faculta
al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía para que, mediante
Decreto pueda ser modificado, adicionado o derogado.
Considerando:
Primero: Que en la lista de planchas y láminas en dicho
Decreto apuntadas, gravadas con el impuesto de consumo citado, se
omitió la presentación de la tarifa por la cual se computaría el
impuesto de consumo que gravaría las citadas planchas de
dimensiones y tamaños no previstos en dicho Decreto.
Segundo: Que para lograr la estabilidad de la producción de
la industria nacional es procedente emitir la siguiente
adición:
Por Tanto:
De conformidad con los Decretos No. 494 y 597 citados,
Decreta:
Artículo 1.- Adicionar al Arto. 1 del Decreto No. 127 del 8
de Marzo de 1967, publicado en La Gaceta No. 61 del 14 del mismo
mes y año, con la tarifa por la cual se computará el impuesto de
consumo que gravará las planchas y láminas de dimensiones y tamaños
no especificados en el citado Decreto No. 127, la cual se detalla
así:
Cuantía del Impuesto de Consumo
por Pie Cuadrado para Planchas y Láminas Galvanizadas, Lisas o
Corrugadas
Espesor Impuesto por Pie
Cuadrado
Calibre 22 C$ 0.12
Calibre 24 C$ 0.12
Calibre 26 C$ 0.08
Calibre 28 C$ 0.08
Calibre 29 C$ 0.08
Calibre 30 C$ 0.04
Calibre 32 C$ 0.04
Calibre 35 C$ 0.04
Los calibres intermedios pagarán el impuesto de consumo por pie2
que corresponde al Espesor Inmediato Superior. Los calibres
inferiores al 22 pagarán un impuesto de C$ 0.12 por pie2 y los
calibres superiores al 35 pagarán un impuesto C$ 0.04 por
pie2.
Artículo 2.- El Impuesto en cuanto a la producción nacional,
lo pagarán las empresas que fabriquen esos productos, para lo cual
el Ministerio de Hacienda usará de los mismos medios de control que
rigen para el impuesto sobre ventas comerciales.
El Impuesto sobre el consumo de láminas galvanizadas, corrugadas y
lisas importadas será satisfecho por el importador en las fronteras
y puestos respectivos en las oficinas de la Dirección General de
Aduanas de la República, situadas en dichos lugares.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario
Oficial La Gaceta, para que surta efecto desde el día de su
publicación.
Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con
las leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o
derogado cuando así lo decrete el Poder Ejecutivo en el Ramo de
Economía.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los quince días del
mes de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía,
Vice-Ministro de Economía.
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