Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
TARIFA DE ARRENDAMIENTO DE
CANALES
No. 46, Aprobado el 12 de Mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 121 del 03 Junio de 1978
En la ciudad de Managua, a las diez horas del día doce de mayo de
mil novecientos setenta y ocho, reunidos en Casa Presidencial en
Consejo de Ministros los infrascritos, Señores General de División
Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ing .
J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación; Dr. Julio C.
Quintana, Ministros de Relaciones Exteriores; Sr. Róger Blandón V.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio; Mayor General Samuel
Genie, A., Ministro de Hacienda y C. P; Prof. María Helena de
Porras, Ministro de Educación Pública; Dr. Luis Valle Olivares,
Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera,
Ministro de Defensa; Ing. Kaus Sengelmann, Ministro de Agricultura
y Ganadería; Dr. Edmundo Bernheim, Ministro de Salud Pública; Dr.
Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del
Excelentísimo Señor presidente de la República, General de División
Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia
del Honorable Señor Lic. Manuel Centeno Cantillano, Secretario de
la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el
siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En consejo de Ministros
CONSIDERANDO:
Que las regulaciones de normas para la explotación de la RED
CENTROAMERICANA DE MICROONDAS, son estudiadas, tratadas, resueltas
y aprobadas en el seno de la Comisión Técnica de Centroamérica de
Telecomunicaciones y esas resoluciones son de aplicación
obligatoria en el área centroamericana y por consiguiente, es
procedente autorizar al Director General de TELCOR a aplicar las
Resoluciones Nos. 10 y 12, aprobadas por COMTELCA en la XXXV
Reunión Ordinaria celebrada en Managua del 8 al 9 de Septiembre de
mil novecientos setenta y siete,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 8) literal f) del
Decreto 1862 del 30 de Julio de 1971 y el Inc. 3 del Arto. 194 Cn,
ACUERDA:
Artículo 1.-
a) Aprobar la prestación del servicio de arrendamiento de
canales para transmisión telegráfica a 75, ½ y ¼ de velocidad
respectivamente.
b) Para lo anterior, TELCOR, deberá tomar las medidas técnicas
necesarias para asegurar la transmisión de este tipo de circuito a
½ ; y ¼ de velocidad;
c) Aprobar el esquema tarifario siguiente:
Baudios
Tarifa
Tarifa-Tansito Canal 1/km/mes
Tasa Terminal
100
US$ 0.90 US$
1.30
US$ 140.00
75
50
½
¼
$ 0.80 $
$ 0.70 $
$ 0.50 $
$ 0.30 $
1.10
1.00
0.70
0.40
$ 125.00
$ 125.00
$ 125.00
$ 125.00
Artículo 2.- En todos aquellos servicios, que impliquen
derivación múltiple de la señal de información, se siga el
siguiente procedimiento:
a) Que de acuerdo a la Resolución No.7 de la XXVIII Reunión
Ordinaria de Comtelca celebrada en la ciudad de San José, Costa
Rica, los días 16 y 17 de Enero de 1975, contempla la aplicación de
la tasa terminal para diferentes servicios de transmisión de datos
y voz punto a punto.
b) Considerándose la vigencia actual de estas tarifas y
analizándose que no amerita modificación alguna, se recomienda la
aplicación de esta tarifa para la prestación de estos servicios con
derivación múltiple, pero con adición de tasa terminal en los casos
donde existen nuevas terminaciones de un mismo usuario;
c) En el caso de circuitos telegráficos se cobra por una sola
vez la tasa terminal y C$ 25 Córdobas por cada derivación
adicional;
d) Aplicar una sobretasa igual al 37.5% del importe del arriendo
simple del circuito internacional en la misma relación.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde
el día de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. -
(f) A_ Somoza, Presidente de la República.- (f) J.
Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.- (f) Julio C.
Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores. - (f ) Róger Blandón
V., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Samuel Genie
A., Ministro de Hacienda y C. P.- (f) María Helena de Porras,
Ministro de Educación Pública. - (f) Luis Valle Olivares, Ministro
de Obras Públicas. - (f) Guillermo Noguera Z., Ministro de
Defensa.- f Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.
-(f) Edmundo Bernheim, Ministro de Salud Pública. - (f) Justo
García Aguilar, Ministro del Trabajo. - (f) Manuel Centeno
Cantillano., Secretario de la Presidencia que autoriza.
-