Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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TARIFA ADUANERA POR ALMACENAJE
DE MERCANCÍAS
Decreto No. 449 de 30 de Junio de 1989
Publicado en La Gaceta No.125 de 3 de Julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, Inc. 4
Cn. y de conformidad con lo preceptuado en la
Sección 4. 12 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA),
DECRETA:
Arto. 1.- Las mercancías que ingresen a los recintos
aduaneros del país, pagarán por concepto de tarifa de almacenaje,
la suma de treinta centavos de peso centroamericano diario, por
cada tonelada bruta o fracción, que se liquidará conforme a la
paridad legal del córdoba respecto al Peso Centroamericano.
Arto. 2.- Las mercancías que por su naturaleza no se
depositen dentro del edificio del almacén, pagarán la mitad de la
tarifa que antecede; y las que ingresen por vía postal estarán
exentas del pago de almacenaje.
Arto. 3.- Esta nueva tarifa será aplicable a las mercancías
que ingresen a los recintos aduaneros del país, a partir del día
primero de Julio de mil novecientos ochenta y nueve;
Arto. 4.- El presente Decreto deroga las disposiciones del
Decreto No. 196 del día treinta de Mayo de mil novecientos ochenta
y seis, y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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