Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO
A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR
DECRETO No. 38-93, Aprobado el 22 de Septiembre de
1993
Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que por el Decreto No. 6-93 del 10 de enero del corriente año, se
estableció un impuesto anual al activo vehicular terrestre y equipo
rodante denominado Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular
Terrestre.
II
Que el Gobierno de la República, acogiendo las instancias
manifestadas por diversos sectores de la vida nacional y en
particular la sugerencia de la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional de que se suspenda temporalmente la ejecución del referido
Decreto No. 6-93 hasta tanto se logre la concertación tributaria,
ha decidido acoger tal sugerencia y suspender la aplicación de
dicho impuesto hasta tanto se logre dicha concertación o cualquier
otra solución satisfactoria.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
SUSPENSIÓN
TEMPORAL DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR
Artículo 1.- Se suspende temporalmente la aplicación del
Decreto No. 6-93 del 10 de Enero de 1993, publicado en La Gaceta
No. 7 del 11 del mismo mes, denominado Impuesto a la Tenencia de
Activo Vehicular Terrestre.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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