Suspensión Parcial En El Territorio Nacional De Los Términos Judiciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SUSPENSIÓN PARCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Decreto No. 261 de 23 de Abril de 1987 Publicado en La Gaceta No. 98 de 6 de Mayo de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confieren el ordinal 4, Arto. 150 Cn., y ordinal 1 del Arto. 25 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.- 91 del 16 de Mayo de 1985. Considerando: I Que durante los días comprendidos entre el 27 del presente mes de Abril y el 2 de Mayo, inclusive, ambos del año en curso, Nicaragua será la sede de la 77ma. Conferencia Mundial de la Unión Interparlamentaria, evento que reviste singular importancia, ya que entre los puntos a tratar están, entre otros, el de la solución pacífica de los conflictos que aquejan diferentes regiones del Planeta, siendo una de ellas la Centroamericana que nos atañe directamente. II Que también se tratarán problemas de intercambio comercial entre las naciones. Todo lo cual nos concierne directamente a los nicaragüenses, particularmente hoy que padecemos recrudecimiento de la agresión militar y el bloqueo económico, impuesto por el Gobierno de la Nación más poderosa de la Tierra, lo cual nos obliga a demandar de todos los pueblos, gobiernos e instituciones del mundo la solidaridad efectiva para su pronta solución. III Que, por la atención y seguridad que las ilustres Delegaciones se merecen, será necesario que las autoridades administrativas y de Policía, auxiliares indispensables de los funcionarios judiciales, dediquen sus actividades a garantizar el pleno desarrollo de tan magno evento. Por Tanto, Decreta: Arto. 1.- Se suspenden los términos judiciales en la III Región del país, conformada por el Departamento de Managua, durante los días comprendidos entre el 25 de Abril al 3 de Mayo inclusive, ambos del año en curso. Durante ese período no correrán dichos términos. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publica en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete. "1987: AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -