Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL
CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE
PINO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 46-2014, Aprobado el 15 de Octubre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 198 del 20 de Octubre de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las
condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más
justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el
sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica,
siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico
que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en
calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante
criterios de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008,se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida,
seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia
nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en l
cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el
bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal
sostenible para su regeneración natural, protección contra los
incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la
masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas.
V
Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de
la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar
mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes
contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del
dieciocho de Agosto del año dos mil trece, publicó en la Gaceta
Diario Oficial No. 155 el Decreto Ejecutivo No. 31-2013,
modificando las restricciones y limitantes contenidas en el
artículo 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio
nacional la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización
de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un
año.
VII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria
de fecha treinta de Julio del año dos mil catorce, realizada en la
ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN),
aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de
las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento y
Comercialización de la especie Pino, elaborado por la Comisión
Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y la
Comisión Municipal Forestal(COMUFOR) de los municipios de; Dipilto,
San Fernando, Jalapa y Mozonte, relacionado al cumplimiento del
Decreto Ejecutivo No. 31-2013 y la recomendación al Presidente de
la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional
la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un
año.
VIII
Que el informe técnico presentado, refiere que la suspensión de la
veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de
árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio
nacional, permitió la aprobación de planes de manejo forestal en
pinares, planes de saneamiento en áreas protegidas para controlar
la propagación de brotes de plagas forestales y mejorar la
estructura del bosque de pino, generando fuentes de empleos que
ayudaron a mejorar el nivel de vida de la población. Asimismo, la
suspensión de la veda forestal del Pino, contribuyó a la prevención
de incendios forestales, permitió mayores ingresos fiscales y
municipales provenientes del aprovechamiento, la inclusión de
nuevas áreas de bosque de pino a manejo forestal, redujo la
posibilidad del cambio de uso de suelo, permitió aumentar la
cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones
forestales, obteniendo en lo general resultados técnicos y
económicos satisfactorios, tanto para la población como para el
país.
IX
Que conforme el Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de
incluir en la suspensión de la veda del pino (pinus sp) a los
bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas, siendo
necesario su manejo y conservación a través de la implementación de
Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos
silviculturales planificados que respondan a la necesidad
fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de
plagas forestales, incendios forestales, la invasión de especies
agresivas a la especie de pino y su deterioro genético.
X
Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585
donde se dispone la facultad al Presidente de la República de
modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las
especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el
procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico debidamente
aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la necesidad
de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de
la especie de pino (pinus sp) por el período de un año.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo
15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal"
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del
año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo
las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento y
Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el
periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas
presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la
aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día quince de octubre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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