Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL
CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE
PINO
DECRETO EJECUTIVO No. 9-2010, Aprobado el 5 de Febrero de
2010
Publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de Febrero de 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98
establece que la función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la
dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y
realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones necesarias tendientes a enfrentar la
crisis económica internacional y la necesidad de impulsar medidas
económicas que mitiguen el problema de la crisis que atraviesa
nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de
desarrollo económico que genera beneficios sociales a las
comunidades forestales en calidad de actores de su propio
desarrollo socio-económico mediante criterio de manejo y
sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No 69-2008 del día 4 de Noviembre
del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No 215
del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo unos
de sus principios rectores la protección del ambiente, la
biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e
indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad
alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense.
IV
Que la Ley 585, Ley de veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recursos Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, ha venido afectando el crecimiento
del Sector Forestal y su aporte a la Economía Nacional con una
disminución sustancial de las exportaciones y un incremento de las
importaciones que afectan a los diferentes actores de la cadena
productiva, principalmente a pequeños y medianos productores,
pueblo indígenas y afro descendientes.
V
Que la Veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la
degradación del Bosque de Pino imposibilitando el manejo forestal
sostenible, que incluye protección contra incendios y plagas
forestales y el manejo de la regeneración natural, elemento
principal para el incremento de la masa boscosa.
VI
Que el Artículo 15 de la Ley No 585, dispone que el Presidente de
la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante
Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes
contenidas en el Artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, teniendo
como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y
administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal
(CONAFOR) Por tales razones, el Presidente de la República de
Nicaragua publico en la Gaceta Diario Oficial No 200 de fecha
veintidós de Octubre del año dos mil nueve el Decreto Ejecutivo No
82-2009 modificando las restricciones y limitantes contenidas en el
Artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, suspendiendo en todo el
territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y
comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por un
periodo de tres meses, finalizando su vigencia el día veintidós de
Enero del año dos mil diez.
VII
Que el informe técnico elaborado por la Comisión Departamental
Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, indica que la suspensión de la
veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de
árboles de la especie Pino (Pinus sp) a través del Decreto
Ejecutivo No 82-2009, permitió realizar actividades de manejo
forestal en los bosques de Pino, aseguró la sostenibilidad del
recurso, dinamizó la economía, generó fuentes de empleos e ingresos
económicos a diferentes alcaldías de la Región. Asimismo, la
actividad de manejo forestal permitió disminuir el riesgo de
propagación de la plaga del gorgojo descortezador (Dendroctonus
Frontalis) tanto en el bosque maduro como en la regeneración
natural fortaleciendo el compromiso de los dueños de bosques en la
reposición del recurso y la prevención de incendios forestales.
VIII
Que conforme el procedimiento de Ley establecido en el Artículo 15
de la Ley de Veda para la Corte, Aprovechamiento y Comercialización
del Recurso Forestal, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en
reunión ordinaria de fecha 25 de Enero del año 2010 aprobó el
Informe Técnico de Evaluación elaborado por la Comisión
Departamental (CODEFOR) de nueva Segovia y presentado por el INAFOR
relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No 82-2009. En el
Informe se recomienda QUE EL Presidente de la República mediante
decreto suspenda nuevamente en todo el territorio nacional la veda
de la especie pino (Pinus Sp) por el periodo de un año, acorde con
los requerimientos técnicos de ejecución de los Planes Generales de
Manejo Forestal (PGME) y Planes Operativos Anuales (POA).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.
Artículo 1. Con forme las facultades señaladas en el
artículo 15 de la Ley No 585, Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 120 del 21 de Junio del
año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la veda para
el corte, aprovechamiento y comercialización de arboles de la
especie Pino (Pinus Sp) por el periodo de un año, el que podrá ser
prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones
técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR).
Articulo 2. El presente Decreto entrara en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días
del mes de Febrero del año dos mil diez, Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Ariel
Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
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