Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL
CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE
PINO
DECRETO No. 14-2011, Aprobado el 24 de Marzo del 2011
Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la
dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y
realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el
Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera
beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de
actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios
de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida,
seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia
nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la
veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del
Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la
protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el
manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el
incremento de la masa boscosa.
V
Que el Arto. 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la
República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante
Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes
contenidas en el Arto. 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte
los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del doce
de Febrero del año dos mil diez, publicó en la Gaceta Diario
Oficial No. 30 el Decreto Ejecutivo No. 09-2010, modificando las
restricciones y limitantes contenidas en el Arto. 1 de la Ley de
Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la veda para el
corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie
Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
VII
Que en fecha del catorce de Diciembre del año dos mil diez, en
reunión ordinaria de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la
Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí
y Madriz presentó el Informe Técnico y recomendaciones producto de
la Evaluación del Decreto Ejecutivo No. 09-2010, indicando que la
suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento y
comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp)
permitió realizar actividades de manejo forestal a los bosques de
Pino, el control de plagas y enfermedades, la disminución de los
incendios forestales, aseguró la sostenibilidad del recurso, generó
fuentes de empleos, dinamizó la actividad económica del sector
forestal, las alcaldías y dueños de bosques de la región obtuvieron
mayores ingresos económicos y mayor oferta del producto forestal
logrando una reducción de la importación del recurso y un aumento
en los índices de exportación. Asimismo, permitió un aumento de la
recuperación de las áreas degradadas mediante la reposición del
recurso forestal a través de plantaciones forestales y la reducción
de las actividades de corte y transporte ilegal de productos
forestales.
VIII
Que conforme el procedimiento de Ley establecido en el Arto. 15 de
la Ley de Veda, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión
ordinaria de fecha catorce de Diciembre del dos mil diez, aprobó el
Informe Técnico de Evaluación elaborado por la Comisión
Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz
presentado por el INAFOR relacionado al cumplimiento del Decreto
Ejecutivo No. 09-2010 y la recomendación de suspender nuevamente en
todo el territorio nacional la veda de la especie pino (Pinus
Sp) por el periodo de un año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.
Artículo 1.- Conforme las facultades señaladas en el
artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley
de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.
120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio
nacional la veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de
árboles de la especie Pino (pinus sp) por el periodo de un año, el
que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y
recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y
Forestal.
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