Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL
CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE
PINO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 24-2012, Aprobado el 28 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 102 del 1 de Junio de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país; suprimir el at raso y l a
dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y
realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el
Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera
beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de
actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios
de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida,
seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia
nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la
veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del
Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la
protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el
manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el
incremento de la masa boscosa.
V
Que el Artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de
la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante
Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes
contenidas en el Artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del doce
de Abril del año dos mil once, publicó en La Gaceta Diario Oficial
No. 70, el Decreto Ejecutivo No. 14-2011, modificando las
restricciones y limitantes contenidas en el Artículo 1 de la Ley de
Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la veda para el
corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie
Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
VII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión ordinaria de
fecha veintisiete de Marzo del presente año dos mil doce, aprobó
por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación presentado
por el INAFOR, el cual fue elaborado por la Comisión Departamental
Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, relacionado
al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 14-2011 y la
recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente
en todo el territorio nacional la veda de la especie de Pino (Pinus
sp) por el período de un año.
VIII
Que el Informe Técnico presentado, concluye que la suspensión de l
a veda f or es t al par a el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) en todo
el territorio nacional, permitió realizar actividades de manejo
forestal en los bosques de Pino, aseguró la sostenibilidad del
recurso, se dinamizó la actividad económica del sector forestal,
permitió generar fuentes de empleo, contribuyó a la prevención de
incendios forestales, evitó la propagación de plagas y enfermedades
tanto en el bosque maduro como en la regeneración natural,
obteniendo en lo general resultados técnicos y económicos
satisfactorios.
IX
Que conforme el Artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585
donde se dispone la facultad del Presidente de la República de
modificar el Artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las
especies forestales y períodos de veda, habiéndose cumplido con el
procedimiento de Ley de contar con el Informe Técnico debidamente
aprobado por l a Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la
recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente
en todo el territorio nacional la veda de la especie de Pino
(Pinus sp)por el período de un año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo
15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del
año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la veda para
Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie
Pino (Pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser
prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones
técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR).
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiocho de Mayo del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y
Forestal.
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