Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA
VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES
DE PINO.
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 31-2013, Aprobado el 8 de Agosto del 2013
Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto del 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la
dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y
realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el
Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera
beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de
actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios
de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida,
seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia
nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la
veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del
Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la
protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el
manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el
incremento de la masa boscosa.
V
Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de
la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar
mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes
contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del
primero de Junio del año dos mil doce, publicó en la Gaceta Diario
Oficial No. 102 el Decreto Ejecutivo No. 24-2012, modificando las
restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de
Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la Veda para el
Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie
Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
VII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión ordinaria de
fecha de quince de Julio del presente año dos mil trece, aprobó por
unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación presentado por
el INAFOR, el cual fue elaborado por la Comisión Departamental
Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, relacionado
al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 24-2012 y recomienda al
Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el
territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp)por el
período de un año.
VIII
Que el Informe técnico presentado, indica que la suspensión de la
veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de
árboles de la especie Pino (Pinus sp) en todo el territorio
nacional, permitió la aprobación de planes de manejo forestal de
pinares, la ejecución de planes de saneamiento para controlar la
propagación de brotes de plagas, mejorar la estructura del bosque
de pino, generó fuentes de empleos que incidieron en la mejora del
nivel de vida de la población; contribuyó a la prevención de
incendios forestales, evitó la posibilidad del cambio de uso de
suelo y permitió aumentar la cobertura forestal a través del
establecimiento de plantaciones forestales.
IX
Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585
donde se dispone la facultad al Presidente de la República de
modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las
especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el
procedimiento de ley de contar con el informe técnico debidamente
aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)y la
recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente
en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus
sp)por el período de un año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA
VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES
DE PINO.
Artículo 1.- Conforme las facultades señaladas en el
artículo 15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso
Forestal publicado en la
Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se
suspende en todo el territorio nacional la Veda para Corte,
Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la Especie Pino
(pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable,
teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y
administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal
(CONAFOR).
Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día ocho de agosto del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
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