Suspension De Dietas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SUSPENSION DE DIETAS DECRETO No. 57, Aprobado el 28 de Agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Quedan suspensos los pagos de dietas por parte del Estado, en concepto de asistencia a sesiones de Junta Directiva, de los Institutos de dominio Comercial e Industrial del Estado, Entes Autónomos y Empresas confiscadas. Artículo 2.- La presente ley es de orden público. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la Liberación Nacional. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. De Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -