Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y
GARANTÍAS
Decreto No. 245 de 9 de Enero de 1987
Publicado en La Gaceta No. 17 de 23 de Enero de 1987
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le otorgan los Artículos 150 numeral 9 y 185
de
la Constitución Política de la República.
Decreta:
Arto. 1.- Se suspenden en todo el territorio nacional los
derechos y garantías consignados en los Artículos: 26 salvo
numerales 1 y 3; 30; 31; 33 salvo numeral 2, 2.1 parte final y los
numerales 3 y 5; 34 numerales 2 y 8; 45; 49; 53; 54; 66; 67 salvo
párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2; y 83 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua.
Arto. 2.- El Recurso de Amparo establecido en el Artículo 45
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda
suspendido únicamente en relación a los derechos y garantías
enumerados en el Artículo anterior.
Arto. 3.- El Recurso de Habeas Corpus establecido en el
mismo Artículo 45 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, queda suspendido únicamente para todos aquellos actos
que atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden
Público.
Arto. 4.- La presente suspensión de Derechos y Garantías
pone en vigencia el Estado de Emergencia en todo el territorio
nacional por el termino de un año a partir de su entrada en
vigor.
Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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