Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE ALGUNAS
DISPOSICIONES DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE
MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO No.68-92. Aprobado el 29 de Diciembre de
1992.
Publicado en La Gaceta No.249 de 31 de Diciembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que según el Artículo 150 de la Constitución corresponde al
Presidente de la República dirigir y planificar la política
económica y fiscal del país; que según el Artículo 9 de la Ley de
Municipios las competencias municipales se ejercerán respetando los
mecanismos e instrumentos de planificación económica del Estado; y
que según el Artículo 38 de esa misma ley el Poder Ejecutivo deberá
garantizar que el Gobierno y la Administración Municipal armonicen
sus acciones y las adecuen a los intereses nacionales.
II
Que con base en esa atribución constitucional el Poder Ejecutivo
implementó un Programa de Estabilización Económica y Ajuste
Estructural a partir de Marzo de 1991, por lo que los Planes de
Arbitrios aprobados anteriormente deben ajustarse a dicho Programa.
III
Que con tal propósito, el Presidente de la República emitió el
Decreto No. 64-92 sobre Armonización de las Haciendas Locales con
la Política Fiscal, para que de acuerdo con el procedimiento
señalado en el Artículo 48 de la Ley de Municipios, los Concejos
Municipales aprueben las reformas que correspondan a sus
respectivos Planes de Arbitrios.
IV
Que dentro de ese espíritu, la Presidencia de la República ha hecho
saber a la Alcaldía de Managua sobre la necesidad de no continuar
gravando con tributos municipales los servicios de energía
eléctrica y comunicaciones telefónicas, porque no son servicios
prestados por esa Alcaldía ni tienen carácter municipal; y que
tampoco debe continuarse gravando la salida de pasajeros por el
Aeropuerto Internacional, ya que éste es de carácter nacional y no
es propiedad del municipio.
V
Que en forma reiterada se ha pedido al señor Alcalde de Managua en
su carácter de Representante Legal del Municipio y responsable de
promover la inserción de éste en el proceso de planificación
nacional, promueva a su vez las reformas necesarias al Plan de
Arbitrios para no seguir perjudicando a la ciudadanía con cobros
indebidos, sin que hasta la fecha se haya recibido en la
Presidencia de la República proyecto alguno sobre tales reformas,
correspondiendo entonces al Presidente de la República tomar las
medidas pertinentes que adecuen dicho Plan de Arbitrios a los
intereses ciudadanos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
la Ley de Municipios,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
SUSPENSIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL
MUNICIPIO DE MANAGUA
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 10-91 del 5 de Febrero
de 1991, que ratificó el Plan de Arbitrios del Municipio de
Managua, en el sentido de suspender temporalmente, a partir del día
1 de Enero de 1993, la ratificación y aplicación de las siguientes
disposiciones de dicho Plan de Arbitrios:
1.- El Artículo 23, acápite a),
que original y literalmente dice:
"Se establece la obligación de pagar en concepto de Ornato
Municipal una boleta por la cantidad de Cinco Córdobas (Oro)
(C$5.00) en los siguientes casos:
a: Toda persona que salga del país a
través del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino,
exceptuándose los extranjeros no residentes. Esta boleta se
expenderá independientemente de su situación financiera con la
Municipalidad, y no supondrá ningún impedimento para poder salir
libremente del país."2.-El Artículo 27, que original y literalmente dice:
"La Municipalidad de Managua,
recibirá por servicios municipales la siguiente tasa:
a: 4% sobre el importe de la factura
mensual del servicio de energía eléctrica superior a 25
kilovatios;
b: 7% sobre importe de la factura mensual del servicio de
teléfono.
Esta tasa será recaudada por el Instituto Nicaragüense de Energía
(INE) y el Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
respectivamente, en forma desagregada en los cobros mensuales que
dichas instituciones hagan a los usuarios, y las retenciones hechas
por estas entidades serán transferidas a la Municipalidad en un
período no mayor de 15 días después de efectuada."
En consecuencia, dichas Instituciones no deberán incluir en la
facturación que emitan a partir del 1 de Enero de 1993, ni recaudar
a partir de esa fecha, las tasas antes mencionadas.
Debe entenderse también suspensa en los mismos términos indicados
cualquier reforma que existiere sobre las disposiciones del Plan de
Arbitrios objeto de este Decreto.
Artículo 2.- Quedan ratificadas en todo su vigor y vigencia
las demás disposiciones contenidas en el Plan de Arbitrios del
Municipio de Managua.
Artículo 3.- Esta suspensión temporal será efectiva hasta
tanto el Concejo Municipal de Managua apruebe las correspondientes
reformas a su Plan de Arbitrios de acuerdo a los lineamientos
señalados por el Gobierno Central y sean ratificadas por el
Ejecutivo, todo según lo establece el Artículo 48 de la Ley de
Municipios vigente.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
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