Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSAS LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES LOS TRIBUNALES MILITARES CONOCERÁN DE LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Decreto No. 61-G, Aprobado el 21 de octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 240 del 25 de octubre de 1978
No. 61-G
El Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, de
acuerdo con el Decreto número 58 del 12 de octubre de 1978, dictado
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
Considera:
1.- Que estando suspensas las garantías consignadas en el
Artículo 49 Cn., de conformidad con el Artículo 7 de la Ley
Marcial, los Tribunales Militares conocerán de los delitos contra
la Seguridad Interior y Exterior del Estado y contra el orden
público.
2.- Que de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Marcial las
autoridades civiles continuarán funcionando en todos los asuntos
propios de sus atribuciones, pero en lo que se refiere al orden
público se limitarán a las facultades que la autoridad militar les
dejare expeditas o les delegare.
3.- Ordena. Los jueces de lo criminal tendrán expedita su
jurisdicción para conocer de los delitos en que habiéndose
perjudicado bienes, asegurados o no, resulten en la investigación
conexos con delitos que afecten al orden público. En todo caso
darán directamente los informes que la autoridad militar les
solicite y darán informes oficiosamente de todo lo que con
referencia al orden público, llegue a su conocimiento.
Comuníquese para su debido cumplimiento, Managua, D.N., veintiuno
de octubre de mil novecientos setenta y ocho A. SOMOZA D,
General de División G.N., Presidente de la República y Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas Guillermo Noguera Z., Mayor General
G.N., Ministro de Defensa
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