Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE
LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ)
No. 5, Aprobado el 13 de Marzo de 1951
Publicado en La Gaceta No. 58 del 16 de Marzo de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conforme las cifras estadísticas de producción y de consumo
para el año agrícola 1950/51, se ha establecido que las actuales
existencias de maíz no serán suficientes para el consumo interno y
para la exportación de dicho articulo a los mercados
internacionales;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado procurar, por los medios a su alcance,
el mantenimiento de las reservas del caso para llenar las
necesidades nacionales hasta la obtención de la cosecha de maíz del
año agrícola 1951/52;
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de tal finalidad procede dictar medidas
conducentes a la no exportación de dicho artículo en el tiempo que
falta para la recolección de la próxima cosecha.
POR TANTO:
De acuerdo con las anteriores consideraciones y con apoyo en el
Decreto Legislativo No. 22, de 8 de Noviembre de 1950 y en el
artículo 148, ordinal 5), Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndese temporalmente la exportación de
maíz.
Artículo 2.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua, con fundamento en el artículo anterior, no extenderá
nuevas autorizaciones para exportación de dicho artículo, durante
la vigencia de este Decreto.
Artículo 3.- Las autoridades de aduanas permitirán, sin
embargo, el embarque o salida de aquellas cantidades de maíz para
las cuales los interesados hubieren obtenido autorización de
exportación antes de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde el
día de su publicación por bando en las cabeceras departamentales y
será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Montelimar, San Rafael del Sur, a los
trece días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
(f)- SOMOZA.- El Ministro de Economía, por la Ley, E.
Delgado.
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