Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE
ELEVACIÓN DE AFOROS DISPUESTA POR EL ARTICULO 3 DEL DECRETO No.
56
DECRETO No. 67, Aprobado el 10 de Enero de 1966
Publicado en La Gaceta No. 09 del 12 de Enero de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 5 del Decreto
Ejecutivo No. 56 del 26 de Febrero de 1963, publicado en La
Gaceta No. 56 del 7 de Marzo de 1963,
Vistos:
Primero: La Comunicación que, con fecha 4 de Enero de 1966,
envió al Ministerio de Economía la firma ESSO STANDARD OIL, S.A.
LIMITED, propietaria de una Planta Industrial dedicada al
refinamiento de petróleo, notificando su impedimento temporal para
satisfacer por un período de tres meses el consumo nacional de Gas
Licuado de Petróleo (Propano y Butano) por tener que atender
necesarias e impostergables reparaciones en su maquinaria
industrial.
Segundo: El Arto. 3 del Decreto Ejecutivo antes citado, que
hace efectiva la elevación, en un 100%, de los derechos
arancelarios relativos a los combustibles importados tales como
propano y butano; elevación dispuesta por el Arto. 5 del Decreto
No. 494 de 1º de Abril de 1960, publicado en La Gaceta, No. 82 de
7 de Abril de 1960.
Considerando:
Primero: Que, en la forma prevista por el mismo Decreto No.
56 para los casos de fuerza mayor y emergencia, es procedente el
dejar sin efecto, temporalmente, la elevación de derechos
arancelarios a que alude el Arto. 3 citado en el Visto Segundo, que
antecede, en lo que se refiere al Gas Licuado de Petróleo (Propano
y Butano) que se importa para poder satisfacer los requerimientos
del consumo nacional de tal producto. Que, consecuentemente, estas
importaciones estarán sujetas únicamente al gravamen de los
aranceles ordinarios pero no al pago del Impuesto de Consumo
previstos en el Arto. 1º del referido Decreto No. 56 exclusivamente
para los productos de petróleo elaborados en Nicaragua y sobre
estos mismos productos, cuando fueren importados, libres de
derechos aduaneros de otros países del Istmo Centroamericano.
Segundo: Que, según estimados que obran en poder del
Ministerio de Economía, en torno a la demanda nacional así como al
inventario y producción de la Refinería, durante el período
Enero-Marzo del año en curso, el déficit estimado será de 2,000
barriles de 42 galones de Gas Licuado de Petróleo; lo que hace
procedente limitar a esa cantidad las importaciones que gocen de
tratamiento aduanero especial atendiendo la presente situación de
emergencia.
Por Tanto:
De conformidad con la disposición legal ya mencionada,
Decreta:
Artículo 1.- Suspender, temporalmente, la elevación de
aforos dispuesta por el Arto. 3 del Decreto No. 56, única y
exclusivamente con relación a los gases licuados de petróleo
(Propano y Butano). Estos productos sólo pagarán consecuentemente,
los derechos arancelarios normales que figuran en el Código
Arancelario de Nicaragua así:
Fracción Arancelaria Descripción Gravámenes
Esp. Ad-Valórem
314-01-00 Gases combustibles
naturales como el
propano y butano 0.02 20%
Artículo 2.- Limitar por un período de tres meses y a 2,000
barriles de 42 galones la cantidad importable, con base en este
Decreto, que deba gozar del tratamiento especial señalado en el
Artículo precedente.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda se encargará de
autorizar los permisos parciales de importación formulados al
amparo de este Decreto. Para ello tomará, en cada caso, debida
consideración de la información que suministre la Refinería,
respaldada con el Visto Bueno del Ministerio de Economía, sobre las
existencias disponibles del mencionado producto y los
requerimientos efectivos del mercado nacional.
Artículo 4.- Sujetar el presente Decreto a cualquier
modificación, adición o a su derogación cuando varíen las
circunstancias que le han dado origen.
Artículo 5.- Publicar este Decreto en La Gaceta, Diario
Oficial, para que comience a regir el día siguiente de su
publicación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diez días del mes
de Enero de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK,
Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal,
Ministro de Economía.
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