Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE EFECTOS
DE DECRETO RELATIVO A SEMILLA DE ALGODÓN PARA SIEMBRA.
Nº 4 Aprobado el 06 de Julio de 1965
Publicado en La Gaceta No. 164 del 23 de Julio de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 195
Inc. 3º. Cn. Y del Decreto Legislativo Nº. 1068 del 22 de Marzo de
1965, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 75, de 31 de
Marzo de 1965.
CONSIDERANDO:
1.- Que en la actualidad no existe en el país la suficiente semilla
certificada de algodón para realizar las siembras del presente año
labrador.
2.- Que siendo una obligación del Estado velar porque se verifiquen
las siembras de algodón en la mejor forma y en las fechas
correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1.- Suspender temporalmente los efectos del Decreto
Ejecutivo del dos de Abril del corriente año, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 96, del 5 de Mayo de 1965, que se
refiere a la Semilla de Algodón para Siembra. El Decreto antes
mencionado empezará a regir desde el primero de Enero de mil
novecientos sesenta y seis.
Artículo 2.- Este Decreto comenzara a surtir sus efectos
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Managua, D.
N., seis de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE
SCHICK GUTIERREZ.- Presidente de la Republica.- ALBERTO
REYES RIGUERO.- Ministro de Agricultura y Ganadería.
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