Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE
CONCESIONES DE
EXPLOTACIÓN DE PESCA COMERCIAL
DECRETO No. 119, Aprobado el 09 de Febrero de 1967
Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de Febrero de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 inciso 3
Cn., y el Arto. 3 del Decreto Legislativo No. 5557 del 20 de Enero
de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 32 del 7 de
Febrero de 1961,
Considerando:
Que los recursos del mar no son inagotables, ya que algunas
especies han llegado a extinguirse, y en vista del crecimiento de
la población mundial la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación han propugnado medidas para
incrementar la productividad de los recursos vivos del mar, y no
sólo su reproductividad y conservación;
Considerando:
Que Nicaragua tiene interés en que su flora y fauna marítima en sus
dos océanos, se exploten de manera eficaz y sin que se permita su
destrucción; y que el interés exige los estudios necesarios para
conservar y desarrollar esas reservas marítimas;
Considerando:
Que la abundancia y preservación de la fauna marítima es
determinada por la cantidad de alimentos presente en forma de
materia orgánica de origen animal o vegetal que en parte es
precipitada al mar por los ríos;
Considerando:
Que una indiscriminada concesión de Licencias de Explotación de
Pesca Comercial, sin el previo estudio de la capacidad reproductiva
de la riqueza marítima existente en aguas territoriales, que evite
su destrucción y aniquilamiento, es contraria al interés
nacional;
Considerando:
Que tanto al Ministerio de Economía como al de Agricultura y
Ganadería le corresponden atribuciones en lo que se relaciona al
asunto que es materia del presente Decreto, por lo cual éste será
refrendado en ambos ramos del Poder Ejecutivo,
Decreta:
Artículo 1.- Mientras el Gobierno de la República por medio
de la Oficina técnica competente no haya estudiado la capacidad
reproductiva de las riquezas del mar de los Océanos Atlántico y
Pacífico, para la conservación de las especies, ya sea que el
estudio lo realice con sus propios medios o con la asistencia de
organismos internacionales como la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) , no se
otorgarán concesiones de explotación de Pesca Comercial, y sólo las
vigentes que hayan cumplido los requisitos de ley, especialmente la
instalación de la Planta Industrial en tierra, quedarán
operando.
Artículo 2.- Los Ministerios de Economía y Agricultura y
Ganadería procurarán obtener la asistencia técnica necesaria para
conocer la capacidad reproductiva de las riquezas del mar, para el
efecto del otorgamiento de nuevas Licencias de Explotación
comercial en forma técnica y científica.
Artículo 3.- Esta suspensión no afecta, por ahora, a las
concesiones de explotación de pesca comercial en los Lagos.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y siete. -
LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto
Navarro Richardson, Ministro de Economía. Rodrigo
Salmerón, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la
Ley.
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