Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENDESE POR EL TERMINO DE
SEIS MESES LA ADMISION O TRAMITE DE CUALQUIER CLASE DE
SOLICITUDES)
Decreto Ejecutivo No.11 Aprobado el 12 de Enero
de1956
Publicado en La Gaceta No.16 del 19 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Considerando:
I
Que con el propósito de extender a otras substancias minerales las
explotaciones mineras del país que tradicionalmente se han
concretado al otro y la plata. El Gobierno de la República creó el
Departamento de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economía,
que organizado con personal y elementos técnicos ha procedido a
determinar el inventario de los recursos mineros, llevando a efecto
investigaciones geológicas y mineras en diferentes zonas del
territorio nacional;
II
Que el resultado de tales investigaciones servirá de base para la
mejor orientación de la política general del Gobierno en tan
importante campo de la riqueza nacional y para la pronta emisión de
las nuevas leyes mineras;
III
Que para facilitar las referidas investigaciones y promulgar a la
brevedad posible la nueva legislación minera, se ha visto la
necesidad de suspender temporalmente la tramitación de toda
denuncia o manifestación de descubrimientos mineros, en aquellas
zonas del territorio nacional en donde se están efectuando las
investigaciones mencionadas,
Por Tanto:
Y en un uso de las facultades que le confiere el Arto.191 numeral
9) Cn. Y el Decreto Legislativo No.157 de 9 de Diciembre de 1955,
Decreta:
Artículo 1.- Suspéndese por el término de seis meses, la
admisión o trámite de cualquier clase de solicitudes, denuncios o
manifestaciones de pertenencias o planteles mineros en las
siguientes zonas del país que se denominarán reservas y que se
delimitan así:
a. Reserva No.1, que comprende los
Departamentos de Nueva Segovia y Madriz y parte de los
Departamentos de Chinandega, León, Estela y Jinotega, que demarca
así: Desde un punto situado sobre la línea fronteriza con la
República de Honduras en las cercanías de Cinco Pinos, Departamento
de Chinandega, con posición geográfica de trece grados (13º 12),
latitud Norte y ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos
(86º 55, ) longitud Oeste, se sigue sobre dicha línea fronteriza
hasta llegar a un punto sobre la misma línea con posición
geográfica de catorce grados cincuenta y ocho minutos treinta
segundos (84º 30 ) longitud Oeste desde este punto se sigue en
línea recta con rumbo Suroeste hasta un punto situado en las
cercanías de Paso Real, Departamento de Jinotega, con posición
geográfica de trece grados trece minutos (13º 13) latitud Norte y
ochenta y seis grados (86º 00) longitud Oeste; desde este punto y
siguiendo en línea recta con rumbo Suroeste se llega hasta el
centro de la población de El Sauce, Departamento de León, y desde
esta población se sigue en línea recta con rumbo Noreste hasta
llegar al punto de partida en la frontera con Honduras con lo que
se cierra el polígono de la superficie de esta zona.
b. Reserva No.2, que comprende parte de los Departamentos de
Matagalpa, Jinotega, Zelaya y Boaco que se demarca partiendo de un
punto situado sobre la cima del cerro Guisisil en la línea
divisoria entre los Departamentos de Managua y Matagalpa, de cuyo
punto se sigue en línea recta con rumbo Noreste y caserío Hueilera
con posición geográfica catorce grados veinticinco minutos (14º 25)
latitud Norte y ochenta y cuatro grados diez minutos (84º 10)
longitud Oeste, de este punto se sigue una línea recta rumbo
Sureste hasta llegar a un punto situado entre los ríos Huaha Huezo,
con posición geográfica de catorce grados y diez y siete minutos
(14º 17 ) latitud Norte y ochenta y tres grados treinta y siete
minutos (83º 37) longitud Oeste; desde este punto se sigue en línea
recta rumbo Suroeste hasta llegar al centro de la población de
Teustepe, en el Departamento de Boaco, y desde esta última
población se sigue en línea recta rumbo Noroeste hasta llegar al
punto de partida sobre la cima del cerro Guisisil, quedando así
cerrado el polígono del área de esta zona.
c. Reserva No.3, que comprende todo el Departamento de Rivas.
Artículo 2.- La suspensión decretada en el Arto.1º de este
Decreto, no restringe las investigaciones o cateos por particulares
en las Reservas Nos. 1,2 y 3, durante el término de dicha
suspensión, pero tales actos no producirán ningún compromiso para
el estado ni otorgarán derecho alguno de prioridad para el futuro.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., doce de Enero de mil
novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada.
A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
E.Delgado.
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