Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPENDESE LOS EFETOS DEL
ORDINAL 2 DEL ARTICULO 126 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA
Decreto Ejecutivo No.22 Aprobado el 10 de Abril de
1956
Publicado en La Gaceta No.79 del 12 de Abril de 1956
No.22
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que debido a causas de fuerza mayor, un considerable número de
productores de algodón habilitados por las instituciones bancarias
para el año agrícola 1955-1956, han quedado en la imposibilidad de
dar cumplimiento exacto a las obligaciones establecidas en los
contratos respectivos;
II
Que tal circunstancia requiere una atención especial por parte del
Estado a efecto de tomar las medidas adecuadas que provean a las
instituciones bancarias de medios adicionales para facilitar la
prórroga de los documentos provenientes de tales obligaciones no
cubiertas;
III
Que para tal fin es necesario dictar reformas temporales a la Ley
del Banco Nacional,
Por Tanto: y en uso de las facultades que le confieren el Arto.
191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No.157 de 9 de
Diciembre de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Se suspenden los efectos del ordinal 2) del Artículo
126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua en lo que se refiere
a las obligaciones prorrogadas provenientes de los créditos de
habilitación concedidos por las instituciones bancarias durante el
año agrícola 1955-1956, para el cultivo del algodón.
Artículo 2º.- Los documentos que representen dichas
obligaciones prorrogadas, debidamente calificados por la
Superintendencia de Bancos, podrán ser desconectados en cualquier
momento en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua, siempre que los plazos de vencimiento de tales
documentos no fueren mayor de un año.
Artículo 3º. Los créditos prorrogados por las circunstancias
expuestas en el presente Decreto, no causarán comisión, ni ningún
otro cargo, en adición al 6% de interés anual.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de
Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía Enrique Delgado.
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