Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENDESE EN LOS DEPARTAMENTOS
DE GRANADA Y MANAGUA LAS GARANTÌAS CONSTITUCIONALES A QUE SE
REFIERE LOS ARTOS. 113 Y 115 Cn)
No. 43, Aprobado el 31 de Mayo de 1951
Publicado en La Gaceta No. 112 del 1 de Junio de 1951
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y media de
la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos
cincuenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos
Ministros de Estado, Señores: DOCTOR MODESTO SALMERÒN,
Ministro de Gobernación y Anexos; DOCTOR OSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores; INGENIERO ALFREDO
PAPI GIL, Ministro de Economía, por la ley; DON RAFAEL A.
HUEZO, Ministro de Hacienda y Crédito Público; DOCTORA OLGA
NÚÑEZ ABAUNZA, Ministro de Educación Pública, por la ley;
DOCTOR FEDERICO LÒPEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas,
por la ley; GENERAL CAMILO LÒPEZ IRÌA, Ministro de Guerra,
Marina y Aviación, por la ley; DON ENRIQUE F. SÁNCHEZ.
Ministro de Agricultura y Trabajo; y DOCTOR LEONARDO
SOMARIBA, Ministro de Salubridad Pública; previa citación del
Excelentísimo Señor Presidente de la República, GENERAL DE
DIVISIÓN DON ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo de
Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la República,
DOCTOR JULIO C. QUINTANA, que autoriza, resolvieron
emitir el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÙBLICA
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades Departamentales de Granada comunican que ha
habido en aquella ciudad manifestaciones hostiles y subversivas con
tendencias a extenderse a otros lugares del mismo Departamento; y
que a pesar de la actitud conciliadora desarrollada por el Señor
Ministro de la Guerra, Coronel Francisco Gaitàn delegado por el
Excelentísimo Señor Presidente de la República para restablecer e
orden, se insiste por determinados elementos en realizar actos
perturbatorios de la tranquilidad pública; que con los hechos
acaecidos en la misma ciudad se ha creado una grave situación que
sus directores tratan de extender a la ciudad Capital, como lo
revelan los informes de las autoridades de policía y el tono
subversivo de las publicaciones de algunos periódicos de esta
localidad y hojas sueltas que circulan; que tal gravedad exige
medidas que garanticen la seguridad de las instituciones del Estado
imponiendo su estimación en Consejo de Ministros para el mejor
acierto de las medidas que se adopten y en uso de las facultades
que al Poder Ejecutivo otorga el arto. 197 de la Constitución
Política.
Con tales fundamentos, el Presidente de la República, en Consejo de
Ministros.
DECRETA:
Primero.- Suspender en los Departamentos de Granada y
Managua, las garantías constitucionales a que se refieren los
artos, 113 y 115 Cn.
Segundo.- El señor Presidente de la República, procederá a
dar cumplimiento inmediato de este Decreto, en la forma y con las
facultades que establece la Ley Marcial, y una vez desaparecidas
las circunstancias que lo motivan, a juicio del mismo Presidente de
la República, se decretará la suspensión de sus efectos.
Tercero.- Publíquese por bando este Decreto, en las
respectivas cabeceras departamentales, con las solemnidades de
ley.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a las once y media de la mañana del día treinta y uno de
Mayo de mil novecientos cincuenta y uno. El Presidente de la
República, A. SOMOZA, El Ministro de Gobernación y
anexos, M. Salmeròn.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
O. Sevilla Sacasa.- El Ministro de Economía, por la Ley,
Alfredo Papi Gil.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Raf. A. Huezo.- El Ministro de Educación Pública,
por la Ley, Olga Núñez Abàunza.- El Ministro de Fomento y
Obras Públicas, por la Ley.- Federico López.- El Ministro de
Guerra, Marina y Aviación, por la Ley, C. López Irías.- El
Ministro de Agricultura y Trabajo, Enrique F. Sánchez.- El
Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba.- El Secretario
de la Presidencia de la República, J. C. Quintana.
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