Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENDER TÉRMINOS TEMPORALES A
DECRETOS EJECUTIVOS)
Aprobado el 22 de Septiembre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 214 del 25 de Septiembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conforme el plan de economía que se ha trazado el Gobierno, es
necesario suprimir todos aquellos gastos extraordinarios que
afectan al Tesoro Nacional,
DECRETA:
Único:- Suspender temporalmente los efectos de los decretos
ejecutivos de 3 de enero y 31 de julio de 1911 y 28 de octubre de
1912; sobre primas concedidas por la introducción de animales de
raza, semillas y su cultivo, maquinarias para el beneficio de
harinas y abonos. El presente decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los veintidós días del
mes de septiembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.-
El Ministro de Fomento.- J. AMADOR.
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