Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDENSE PERMISOS DE
PORTACION DE ARMAS CON MOTIVO DE LAS INSCRIPCIONES AHORA EN
NOVIEMBRE
Decreto No. 372 de 05 de noviembre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 252 de 6 de Noviembre de 1971
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-Con motivo de que en el presente mes han de
celebrarse las inscripciones de ciudadanos para la elección de
Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, que tendrá lugar el
primer domingo de Febrero de 1972, se suspenden los permisos de
portación de armas extendidos conforme Ley de 9 de Febrero de 1937
por el término de treinta y seis horas a contar de las seis de la
tarde del día sábado hasta las seis de la mañana del día lunes de
todas las semanas del corriente mes de Noviembre.
La contravención a esta disposición será penada con el decomiso de
arma o armas y la correspondiente multa de doscientos córdobas como
falta de Policía.
Segundo.-Quedan exceptuados de la disposición anterior, las
personas enumeradas en los Artos. 2, 3 y 4 de la citada Ley de
portación de armas.
Tercero.-El presente Decreto surte sus efectos desde su
publicación por bando en todas las cabeceras departamentales y será
publicado también en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los cinco días del
mes de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA
D. - El Ministro de la Gobernación, M. Buitrago
Aja."
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