Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SUSPÉNDENSE LOS EFECTOS DE LOS
ORDINALES B) Y C) DEL ARTO. 1. DEL DECRETO EJECUTIVO DE
20/09/1939)
No. 10, Aprobado el 23 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 232 del 25 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de
9 de Septiembre próximo pasado para limitar y dictar las medidas
convenientes sobre importaciones de artículos y mercaderías de
cualquier clase.
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndanse los efectos de los ordinales b) y
c) del Arto. 1 del Decreto Ejecutivo de 2 de Septiembre de
1939.
Artículo 2.- Al ordinal d) del mismo artículo 1 se le
agregará el siguiente inciso: El Contralor del Cambio, tampoco
otorgará permisos por importaciones a los que tengan mercaderías o
productos extranjeros en cualquier Aduana del país por más de
treinta días. Exceptúense aquellas mercaderías o productos cuyo
depósito sea autorizado por la Comisión de Control, lo que fijará
los plazos dentro de los cuales deba pedirse el registro de las
mercaderías.
Artículo 3.- El ordinal e) del Arto. 1 del referido Decreto
Ejecutivo se leerá así: Las autorizaciones de pedidos de
mercaderías, expedidas por el Contralor, serán validas por tres
meses a contar de su fecha, cuando se trate de importaciones de
países americanos y de seis meses cuando las importaciones
provengan de otros países. El Contralor podrá restringir o ampliar
estos plazos, según las circunstancias, al librar las
autorizaciones respectivas. Transcurrido el plazo fijado en cada
caso, la autorización queda caduca y sin valor y los Cónsules y
Aduanas no tomarán en consideración esas autorizaciones para los
fines reglamentarios del Control de importaciones.
Artículo 4.- En cuanto a importaciones contra créditos
abiertos en el extranjero, la Comisión de Control solamente
autorizará aquellas en que el importador garantice que cubrirá el
valor de las mercaderías con letras compradas en el Banco Nacional
de Nicaragua, Inc. Para poderse otorgar tales permisos, el
interesado deberá indicar por escrito las condiciones y plazos que
le hayan sido concedido para el pago de sus importaciones.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial.- a los veintitrés días
del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J.
Sánchez R.,
-