Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDENSE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO No. 58, Aprobado el 12 de Octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 232 del 16 de Octubre de 1978
Manuel Centeno Cantillano , Secretario de la Presidencia
de la República.
Certifica:
Que en Libro de Actas de Consejo de Ministros que lleva esta
Secretaria, se encuentra la que literalmente dice:
"No. 58
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve horas del
día doce de Octubre de mil novecientos setenta y ocho reunidos en
Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán,
Ministro de Gobernación ; Doctor Julio C. Quintana Villanueva,
Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya
Ministro de Hacienda y Crédito Pública; Profesora Doña María Helena
de Porras, Ministra de Educación Pública; Señor Roger Blandón
Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Docto Luis
Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Ingeniero Klaus
Sengelman Bunge, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo
García Aguilar, Ministro del Trabajo, previa citación del
Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel
Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República,
que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Consejo de Ministros
y en uso de las facultades que la Constitución le confiere,
y
Por Cuanto:
Una constante y agresiva conspiración internacional de Gobiernos
interesados en la implantación de doctrinas marxistas en nuestro
país, insisten en desconocer la Resolución de la XVII Reunión de
Consulta de la Organización de Estados Americanos, con flagrante
violación del principio de no intervención , en los asuntos
internos de los Estados;
Por Cuanto
Organizaciones terroristas en convivencia con esos gobiernos,
persisten en su actitud de amedrentar a la población amenazándola
con hacer daño a las personas y a sus bienes, procurando la
intranquilidad por todos los medios punibles a su alcance;
Por Cuando:
Es indispensable que prevalezca totalmente el orden público y la
paz en todo el territorio nacional, a fin de promover libremente la
concordia y fraternidad nicaragüense;
Por Cuanto:
Es necesario proteger el incremento de la producción agrícola, así
como el desarrollo socio-económico del país en todos los ámbitos de
la Nación, asegurando la tranquilidad y libertad de las clases
trabajadoras, especialmente del campesinado nacional;
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 197 Cn.,
Decreta:
Primero: Se suspende en todo el territorio nacional el
ejercicio de las garantí as constitucionales establecidas en los
Artos. 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 59, 73, y 75 Cn.
Segundo: Este Decreto tendrá vigencia hasta el treinta de
Abril de mil novecientos setenta y nueve y durante ese lapso se
aplicarán las disposiciones de la Ley Marcial.
Tercero: El poder Ejecutivo dará cuenta al congreso en
Cámaras Unidas sin tardanza, de las providencias que adoptare
durante la vigencia de este Decreto, al ser derogado.
Cuarto: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo
acto y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial y por
cualquier otro medio de difusión nacional.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República, los Ministros de
Estado y el Señor Secretario de la Presidencia de la
República.
Es conforme con su original con el que fue debidamente
cotejado.
En fe de lo cual, extiendo la presente Certificación en la
ciudad de Managua, D.N, a los doce días del mes de Octubre de mil
novecientos setenta y ocho. Manuel Centeno Cantillano,
Secretario de la Presidencia.
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