Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENDEN EN ALGUNOS
DEPARTAMENTOS LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDIOS)
Aprobado el 12 de Julio de 1927
Publicado en La Gaceta No. 155 del 12 de Julio de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 123 de la Ley
Agraria; y siendo de utilidad pública que el Estado conserve por
ahora sus tierras baldías,
DECRETA:
Artículo 1.- Suspender en los departamentos de Chontales,
Bluefields y en los distritos de San Juan del Norte, Siquía, Río
Grande y Cabo Gracias a Dios, toda denuncia de terrenos baldíos en
que no se haya verificado remate.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Palacio Nacional. Managua, 12 de Julio de 1927-
DIAZ- El Ministro de Fomento.- J. M. SIERO G.
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