Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUSPÉNDASE TODAS LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Aprobado el 22 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 279 del 23 de Diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Considerando:
Que la República de Nicaragua se halla en estado de Guerra
internacional, de conformidad con los Decretos de fechas once y
diecinueve de Diciembre del año corriente, respectivamente;
Por Tanto:
De acuerdo con lo prescrito en el Arto. 221 de la
Constitución,
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliando lo decretado en el Consejo de
Ministros del ocho de Diciembre próximo pasado, se suspende en todo
el territorio de la República, el ejercicio de las garantías
constitucionales consignadas en el Arto. 62 de la
Constitución.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su
inmediata publicación por bando en las cabeceras
departamentales.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, Casa Presidencial.-
Managua, D. N., veintidós de Diciembre de mil novecientos cuarenta
y uno. A. SOMOZA. El Ministro de Gobernación y Anexos,
LEONARDO ARGÜELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARIANO ARGÜELLO V.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J. R. SEVILLA. El Ministro de Institución P. y E.
F., G. RAMÍREZ BROWN.- El Ministro de Agricultura y Trabajo,
JOSÉ M. ZELAYA C. El Ministro de la Guerra, Marina y
Aviación, por la ley, BENJ. ARGÜELLO. JOSÉ BENITO RAMÍREZ,
Secretario Privado.
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