Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPÉNDASE LAS RELACIONES
DIPLOMÁTICAS)
Aprobado el 10 de Noviembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 260 del 01 de Diciembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Vichy, por imposición de los países del Eje, y
contra la voluntad soberana del noble pueblo francés ha roto
relaciones diplomáticas con los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO
Que Nicaragua y los Estados Unidos de América, ligados por vínculos
de solidaridad continental, se hallan en guerra con los países
totalitarios, haciendo causa común de defensa de la Democracia y de
libertad de los pueblos;
POR TANTO
De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución No. 35 del Congreso
Nacional de 10 de Diciembre de 1941, que autoriza al Poder
Ejecutivo para dictar aquellas medidas que a su juicio sean
necesarias para la propia defensa y cooperación defensiva de todas
y cada una de las Repúblicas Americanas;
DECRETA
Único: Suspender las relaciones diplomáticas entre el
Gobierno de Nicaragua y el de Vichy, para reanudarlas cuando la
Nación Francesa se halle libre de la opresión de los países del
Eje.
Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 10 de Noviembre de
1942. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, MARIANO ARGÜELLO.
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