Suspéndanse Artículos De Ley 13 De Marzo De 1929 Ley Sobre Portación De Armas Prohibidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SUSPÉNDANSE ARTÍCULOS DE LEY 13 DE MARZO DE 1929 LEY SOBRE PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS) No.76 Aprobada el 12 de Abril de 1929 Publicado en la Gaceta No.82 del 13 de Abril de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPLÚBLICA, Considerando: Mientras no se aclare la extensión de los artículos 3º. Y 4º., de la Ley de 13 de Marzo de 1929, sobre portación de armas, se hace necesario suspender sus efectos. Por tanto: En uso de las facultades que le otorga el Decreto Legislativo de 7 de marzo último y arto.87 Cn., Decreta: 1º.- Suspéndense los efectos de los artículos 3º. y 4º. de la cita la ley de 13 de marzo de 1929. 2º.- Este decreto, comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial.- Managua, doce de abril de 1929- Moncada- El Ministro de Policía por la ley, B. Sotomayor. -