Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENCIÓN DE GARANTIAS
CONSTITUCIONALES QUEDA LIMITADA A MANAGUA Y LEÓN )
DECRETO EJECUTIVO NO.73 Aprobado el 29 de Octubre de
1956
Publicado en La Gaceta No.246 del 30 de Octubre de 1956
No.73
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde
del día veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.
Añ ;o José Dolotes Estrada. Reunidos en Casa Presidencial los
infrascritos Ministros de Estado, señores doctor Julio C. Quintana,
Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Oscar Sevilla Sacaza,
Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Enrique Delgado, Ministro
de Economía; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito
Público; doctor Crisanto Sacaza, Ministro de Educación Pública;
Ingeniero Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento y Obras
Públicas, por la Ley; Coronel G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de
Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique de Salubridad Pública; y
Doctor Ramiro Sacaza Guerrero, Ministro del Trabajo, previa
citación del Señor Presidente de la República, Coronel don Luis
A.Somoza D., quien preside este Consejo de Ministros y con
asistencia de la República, Doctor René Schick, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En Consejo de Ministros,
Por Cuanto:
El Decreto de suspensión de las garantías Constitucionales de fecha
21 de Septiembre próximo pasado, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No.215 del 22 de Septiembre y No.219 del 27 del mismo mes,
fue dictado por causa del grave delito cometido en la ciudad de
León, en aquella propia fecha, contra el Excelentísimo Señor
General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la
República, con amenazas de alteración de la paz y seguridad de la
Nación y de sus Instituciones;
Por Cuanto:
Se estima por ahora que dicho Decreto de suspensión de Garantías
Constitucionales debe limitarse a los lugares en donde corresponda
llevar a su término aquellas investigaciones;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1º.- La suspensión de Garantías Constitucionales a
que se refiere el Decreto en Consejo de Ministros de 21 de
Septiembre de este año, queda limitada a los Departamentos de
Managua y León, pero en cuanto a éstos tan solo será aplicable en
lo que fuere necesario, para el ejercicio de las facultades que al
Presidente de la República otorgan los Artículos 2 y 3 de la Ley
Marcial, en relación con los Artículos 7, 9 y 13 de la misma ley.
Artículo 2º.- Queda así reformado el mencionado Decreto
de 21 de Septiembre de este año en su oportunidad dese cuenta al
Congreso Nacional de todas las providencias adoptadas.
Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación por Bando en las Cabeceras Departamentales, debiendo
además publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada .- LUIS A. SOMOZA,
Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación y
Anexos, J. C. Quintana.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O.
Sevilla S.- El Ministro de Economía, E. Delagado.- El Ministro de
Hacienda y C.P., Rafael A. Huezo.- El Ministro de Fomento y OO:PP.,
por la ley, Manuel Amaya Leclair.- El Ministro de Guerra, Marina y
Aviación, Francisco Gaitán.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Enrique f. Sánchez.- El Ministro de Salubridad Pública,
L. Somarriba.- El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacaza Guerrero.- El
Secretario de la Presidencia de la República, René Schick.
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