Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SUPRIME LOS GRADOS DE MAESTRAS
ELEMENTALES DE ENSEÑANZA Y KINDERGARTEN)
Aprobado el 1 de Mayo de 1914
Publicada en La Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1914
Vistas las observaciones hechas por la directora de la Escuela
Normal de institutoras, en su informe anual, y con el propósito de
dar nueva y más adecuada organización a ese plantel, de modo que
comprenda la cultura de la mujer en todos los ramos.
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Desde la publicación de la presente ley, quedan
suprimidos los grados de maestras elementales de enseñanza y
especiales de kindergarten.
En consecuencia, las alumnas becadas que no hayan obtenido todavía
su diploma de maestra, proseguirán los estudios hasta graduarse, en
los términos establecidos en este decreto.
Artículo 2.- Los padres de familia o particulares que,
conforme contrato, sean responsables ante el Gobierno por becas
concedidas a señoritas que no hayan de continuar su carrera,
indemnizarán al Estado los gastos hechos en la educación de las
alumnas agraciadas, al tenor del respectivo convenio, firmado con
la directora general como representante del Gobierno.
Artículo 3.- Para poder gozar de beca como alumna becada, en
la Escuela Normal de Institutoras, se requiere:
a) Hacer cumplido catorce años.
b) Haber sido aprobada en el último grado de primaria, como alumna
de la escuela de aplicación; y si la solicitante procede de otros
planteles, obtener nota de aprobación en el examen del mismo grado,
a que ha de someterse ante el Tribunal designado por la directora
general.
c) Certificado de buena conducta, expedido por la directora de la
última escuela a que hubiere asistido la alumna, firmado también
por dos personas honorables de la localidad.
d) Certificado médico en que se acredite buena salud y no padecer
de enfermedad alguna contagiosa.
e) No padecer de defecto físico, incompatible con el ejercicio del
magisterio.
f) Tener las demás aptitudes necesarias para el aprendizaje y
vocación natural para la carrera de la enseñanza.
g) Que los padres de la solicitante no dispongan de los medios
bastantes para educar cómodamente a sus hijos. Cumplidos estos
requisitos, y previa orden ministerial, se celebrará el contrato,
entre el padre o apoderado de la alumna y la directora general como
representante del Gobierno, después de lo cual la agraciada será
inscrita como alumna becada interna de la escuela.
Artículo 4.- En la escuela se pueden cursar las carreras y
profesiones siguientes:
Maestra de educación.
Bachillera en Ciencias y Letras.
Contadora de Comercio.
Mecanógrafa.
Estenógrafa
Telegrafista.
Telefonista.
Se establecen además clases especiales, teóricas y prácticas, de
pintura, música vocal e instrumental, costura, corte y preparación
de vestidos, manufactura de sombreros para señoras, flores
artificiales, bordado en blanco y en colores, deshilados y encajes,
procedimientos de aplicación de las bellas artes a las labores
decorativas, tocado e higiene del cabello, arte de cocinar,
prácticas de economía doméstica, como lavado, planchado etc.,
farmacia doméstica y enfermería.
Artículo 5.- Tanto a las carreras y profesiones enumeradas
en el artículo anterior, como a las clases especiales, podrán optar
alumnas libres, siendo entendido que para, las becadas toda
enseñanza se considera gratuita.
Artículo 6.- El Estado sólo concede becas para los estudios
de maestra de educación; éstos se harán en cuatro años, con arreglo
al siguiente.
ANEXOS: En la Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1914, Se
encuentra el PLAN DE ESTUDIOS del I AL V AÑO.
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