Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUPRÍMASE UN ARTÍCULO DE UNA LEY
(LEY QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA)
DECRETO No. 15; Aprobado el 31 de Octubre de
1957
Publicado en La Gaceta No. 257 del 12 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 191 numeral
9) Cn y el Decreto Legislativo No. 270 de 15 de Octubre de
1957,
DECRETA:
Artículo 1.- Se suprime el Arto. 38 de la Ley que Reorganiza
el Banco Hipotecario de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940.
Artículo 2.- El artículo 51 de la Ley a que se refiere el
artículo 1 del presente Decreto se leerá así:
Arto. 51.- Los prestarios están obligados a pagar
puntualmente, en las oficinas del Banco, en las fechas convenidas y
por todo el plazo del préstamo respectivo, las cuotas que
comprendan la amortización al capital, el interés y la comisión.
Dichas cuotas se establecerán por períodos que se juzgue apropiados
de acuerdo con la características de recuperación de la inversión,
pudiendo ser en forma mensual, trimestral, semestral o anual según
lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta y uno de octubre
de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE
DELGADO.
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