Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUPRIMASE NOTA AL DECRETO No.
356, DE IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE FOSFORO
Decreto No. 879 de 12 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 273 de 1 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Suprímase la nota contenida en la parte final
del Artlo 1 del Decreto No. 356, publicado en Gaceta del 11 de
abril de 1980.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DEGOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, en Sesión
Ordinaria No. 26 del 18 de noviembre de 1981, previo debate ha
votado y aprobado el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción". Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de
Estado. Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de
Estado.
De conformidad con el Decreto No. 418 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de
Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción". Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario General
por la Ley de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
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