Supresion De La Comision De Superintendencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - SUPRESION DE LA COMISION DE SUPERINTENDENCIA Decreto No. 307 de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 42 de 19 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Derógase el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Artículo 2.- En consecuencia corresponden al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones las funciones y facultades que las leyes y reglamentos conferían a la Comisión de Superintendencia. Artículo 3.- Refórmase el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, el cual deberá leerse así: "De las resoluciones del Superintendente se podrá apelar ante el Consejo Directivo del Banco Central cuando se trate de resoluciones tomadas dentro de las facultades de los acápites b) y c) del Artículo 86. De las resoluciones del Superintendente que hubiesen sido susceptibles de apelación ante la Comisión de Superintendencia, no habrá mas recurso que el de reposición ante él mismo, que deberá interponerse dentro del término de tres días a partir de la respectiva notificación o publicación". Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -