Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SUPRESION DE LA COMISION DE
SUPERINTENDENCIA
Decreto No. 307 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 42 de 19 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Artículo 85 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua.
Artículo 2.- En consecuencia corresponden al Superintendente
de Bancos y Otras Instituciones las funciones y facultades que las
leyes y reglamentos conferían a la Comisión de
Superintendencia.
Artículo 3.- Refórmase el Artículo 91 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua, el cual deberá leerse así:
"De las resoluciones del Superintendente se podrá apelar ante el
Consejo Directivo del Banco Central cuando se trate de resoluciones
tomadas dentro de las facultades de los acápites b) y c) del
Artículo 86. De las resoluciones del Superintendente que hubiesen
sido susceptibles de apelación ante la Comisión de
Superintendencia, no habrá mas recurso que el de reposición ante él
mismo, que deberá interponerse dentro del término de tres días a
partir de la respectiva notificación o publicación".
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
-