Supresión De Facultades Discrecionales A Ministerios, Entes Autónomos Y Descentralizados Del Poder Ejecutivo Para Crear Y Modificar Tributos, Y Prohibición Para Formar Empresas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SUPRESIÓN DE FACULTADES DISCRECIONALES A MINISTERIOS, ENTES AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO PARA CREAR Y MODIFICAR TRIBUTOS, Y PROHIBICIÓN PARA FORMAR EMPRESAS DECRETO No. 21-94, Aprobado el 29 de Abril de 1994 Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que dentro de los principios de política económica de este Gobierno, está la reestructuración de las Instituciones Estatales y la reducción de las empresas o entidades mercantiles bajo administración de Ministerios y Entidades Autónomas o Descentralizadas del Poder Ejecutivo. II Que se hace necesario superar la discrecionalidad de los Ministerios y Entidades Autónomas o Descentralizadas del Poder Ejecutivo para crear o modificar tributos con la finalidad de proporcionar seguridad a los agentes económicos en el desarrollo de sus actividades. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: SUPRESIÓN DE FACULTADES DISCRECIONALES A MINISTERIOS, ENTES AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO PARA CREAR Y MODIFICAR TRIBUTOS, Y PROHIBICIÓN PARA FORMAR EMPRESAS Artículo 1.- Se derogan las facultades otorgadas a Ministerios de Estado y Entes Autónomos y Descentralizados de otras Entidades del Poder Ejecutivo para crear, variar o modificar cualquier impuesto o tributo fiscal, así como variar los montos de las tasas, y límites máximos o mínimos de las multas fiscales correspondientes. Artículo 2.- Los Ministerios de Estado, Entes Autónomos y Descentralizados u otras Entidades del Poder Ejecutivo con excepción de las Instituciones Públicas Financieras señaladas en el Arto. 2 del Decreto No. 2-93 del 10 de Enero de 1993 y su reforma contenida en el Decreto No. 9-93 del 15 del mismo mes, no podrán crear o establecer nuevas empresas de carácter mercantil si no es con autorización del Presidente de la República. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -