Supresión De Facultades Discrecionales A Ministerios, Entes Autónomos Y Descentralizados Del Poder Ejecutivo Para Crear Y Modificar Tributos, Y Prohibición Para Formar Empresas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SUPRESIÓN DE
FACULTADES DISCRECIONALES A MINISTERIOS, ENTES AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO PARA CREAR Y MODIFICAR
TRIBUTOS, Y PROHIBICIÓN PARA FORMAR EMPRESAS
DECRETO No. 21-94, Aprobado
el 29 de Abril de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que dentro de los principios de política económica de este
Gobierno, está la reestructuración de las Instituciones Estatales y
la reducción de las empresas o entidades mercantiles bajo
administración de Ministerios y Entidades Autónomas o
Descentralizadas del Poder Ejecutivo.
II
Que se hace necesario superar la discrecionalidad de los
Ministerios y Entidades Autónomas o Descentralizadas del Poder
Ejecutivo para crear o modificar tributos con la finalidad de
proporcionar seguridad a los agentes económicos en el desarrollo de
sus actividades.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
SUPRESIÓN DE FACULTADES DISCRECIONALES A MINISTERIOS, ENTES
AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO PARA CREAR Y
MODIFICAR TRIBUTOS, Y PROHIBICIÓN PARA FORMAR
EMPRESAS
Artículo 1.- Se derogan las facultades otorgadas a
Ministerios de Estado y Entes Autónomos y Descentralizados de otras
Entidades del Poder Ejecutivo para crear, variar o modificar
cualquier impuesto o tributo fiscal, así como variar los montos de
las tasas, y límites máximos o mínimos de las multas fiscales
correspondientes.
Artículo 2.- Los Ministerios de Estado, Entes Autónomos y
Descentralizados u otras Entidades del Poder Ejecutivo con
excepción de las Instituciones Públicas Financieras señaladas en el
Arto. 2 del Decreto No. 2-93 del 10 de Enero de 1993 y su reforma
contenida en el Decreto No. 9-93 del 15 del mismo mes, no podrán
crear o establecer nuevas empresas de carácter mercantil si no es
con autorización del Presidente de la República.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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