Solicitud De Préstamo Al Banco Nacional De Nicaragua, Por Un Monto De Setenta Y Cinco Mil Córdobas (75.000.00), Para Construcción De Mercado Mesón Oriental
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SOLICITUD DE PRÉSTAMO AL BANCO
NACIONAL DE NICARAGUA, POR UN MONTO DE SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS
(75.000.00),
PARA CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MESÓN ORIENTAL)
DECRETO EJECUTIVO No. 19, Aprobado el 14 de FEBRERO DE
1940
Publicado en La Gaceta No. 48 del 27 de Febrero de 1940
El Presidente de
la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que la empresa de los Mercados y Mesones de Managua, por medio del
Gerente de la misma, ha solicitado del Banco Nacional de Nicaragua,
Inc., un préstamo por valor de Setenta y Cinco Mil Córdobas (C$
75.000.00) para la construcción del mercado mesón Oriental, lo
mismo que la consolidación de la deuda proveniente de la compra de
las acciones de la Compañía del Mercado de Managua, Limitada, por
Sesentinueve Mil Setentiseis Córdobas y Trece Centavos {C$69
076,13) denominada Préstamo Mercado, Tesorería del D. N., más los
intereses sobre esta deuda;
Considerando:
Que es urgente efectuar dicha operación para proceder a la
construcción del mercado mesón Oriental, del cual se carece desde
hace tiempo.
Acuerda:
Art. I Autorizar al Gerente de la Empresa de los Mercados y
Mesones de Managua, Sr. Gilberto Pérez Alonso para que a la mayor
brevedad posible contrate con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.,
el Préstamo por (CS 75.000,00) y consolide la deuda actual de
(C$69.076,13), es decir que el total de la deuda será por (C$
144,076.13), más los intereses sobre la deuda actual.
Art, lI Las rentas del Mercado Central y las del Mercado
Mesón Oriental que va a edificarse, después de pagados los gastos
de Administración, serán aplicados a la amortización del adeudo
total mediante cuotas anuales no menores de Veinticinco Mil
Córdobas (C$ 25,000.00), es decir abonos mensuales de (C$
2.083.34), debiendo ser pagados los intereses por semestres
vencidos.
Art, III El plazo para el pago de la deuda será de siete
años a partir de la fecha en que se firme la respectiva
escritura.
Art. IV Autorizar al Sr. Síndico Dr. Juan Estrada Mayorga,
para que en nombre del Distrito Nacional, constituya primera y
especial hipoteca a favor del Banco Nacional de Nicaragua Inc.,
sobre e! terreno y edificio del actual Mercado Central de Managua,
inscrito con el No. 10496 Tomo XXX Folio 248 Asiento
20. y sobre el terreno del Mercado Mesón Oriental de
Managua que va a construirse, incluyendo en este gravamen las
mejoras o edificaciones que se construyan en el mismo terreno, todo
con objeto de garantizar al Banco Nacional de Nicaragua, Inc., el
préstamo de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Seis Córdobas y
Trece Centavos (C$ 144,079.13), más los intereses de la deuda
actual y a que se refiere el Art. I de este Acuerdo.
Art. V Con el presente Acuerdo se ratifica el del Comité
Ejecutivo del Distrito Nacional de 23 de Octubre da 1939, sobre el
mismo objeto.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D.N., catorce de Febrero
de mil novecientos cuarenta SOMOZA. El Ministro del
Distrito Nacional Hernán Robleto.
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