Sobre Visa De Ingreso Al Pais

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SOBRE VISA DE INGRESO AL PAIS) DECRETO No.114-99, Aprobada el 19 de Octubre de 1999 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No.200 del 20 de Octubre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En Uso de sus Facultades que le Confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente; DECRETO Artículo 1.- No necesitan visa de ingreso al territorio Nacional los ciudadanos de cualquier País del Mundo. Artículo 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes Países: CUBA LIBIA AFGANISTÁN REPUBLICA POPULAR DE CHINA IRAN IRAK ALBANIA Artículo 3.- Los ciudadanos de los países mencionados en el artículo anterior se les concederá visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería. Artículo 4.- Al Ingresar al país los ciudadanos de los países que necesitan visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería deberán presentar: 1.Pasaporte Con vigencia no menor de seis meses. 2.Boletos de regreso a su país de origen o residencia. 3.Visa en el Pasaporte. Artículo 5.- Se exceptúan del requisito del artículo anterior a los ciudadanos de las nacionalidades establecidas en el arto.-2 que sean titulares de Pasaporte Diplomáticos o de servicios expedidos por sus respectivos Gobiernos, así como los extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez y nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. GUILLERMO ARGUELO POESY, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley. -