Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SOBRE VISA DE INGRESO AL
PAIS)
DECRETO No.114-99, Aprobada el 19 de Octubre de 1999
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No.200 del 20 de Octubre
de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En Uso de sus Facultades que le Confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- No necesitan visa de ingreso al territorio
Nacional los ciudadanos de cualquier País del Mundo.
Artículo 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior a los ciudadanos de los siguientes Países:
CUBA
LIBIA
AFGANISTÁN
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
IRAN
IRAK
ALBANIA
Artículo 3.- Los ciudadanos de los países mencionados en
el artículo anterior se les concederá visa con autorización de la
Dirección de Migración y Extranjería.
Artículo 4.- Al Ingresar al país los ciudadanos de los
países que necesitan visa con autorización de la Dirección de
Migración y Extranjería deberán presentar:
1.Pasaporte Con vigencia no menor de seis meses.
2.Boletos de regreso a su país de origen o residencia.
3.Visa en el Pasaporte.
Artículo 5.- Se exceptúan del requisito del artículo
anterior a los ciudadanos de las nacionalidades establecidas en el
arto.-2 que sean titulares de Pasaporte Diplomáticos o de servicios
expedidos por sus respectivos Gobiernos, así como los extendidos
por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de las
Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez y nueve
de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. GUILLERMO
ARGUELO POESY, Ministro de Relaciones Exteriores por la
Ley.
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