Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SOBRE EXPORTACIÓN DE
GANADO
Aprobado el 6 de julio de 1906
Publicado en La Gaceta No. 2965 del 14 de Julio de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
1º- Los ganados que salgan para su exportación á Costa Rica,
embarcados en cualquier puerto del Lago de Nicaragua, deberán
desembarcar en el puerto de la Virgen.
2º- El Ganado que sale para cualquiera de las haciendas situadas en
la frontera de Costa Rica, será considerado como ganado exportado,
para los efectos del pago del impuesto correspondiente.
3º- La contravención de lo dispuesto en el presente decreto, será
castigada conforme á las leyes de defraudación fiscal.
Dado en Managua, á los seis días del mes de julio de mil
novecientos seis J. S. ZELAYA El Ministro de Hacienda
Félix Romero.
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