Sobre El Cobro De Honorarios Por Los Instrumentos Notariales Que Autoricen Los Notarios Del Estado E Instituciones Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUTORICEN LOS NOTARIOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DECRETO N° 40-2008. Aprobado el 05 de Agosto del 2008 Publicado en La Gaceta N°152 del 08 de Agosto del 2008 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Sobre el cobro de honorarios por los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno Artículo 1. Se elimina el cobro de honorarios en todos los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno de Nicaragua. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -