Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS POR
LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUTORICEN LOS NOTARIOS DEL ESTADO E
INSTITUCIONES DEL GOBIERNO
DECRETO N° 40-2008. Aprobado el 05 de Agosto del 2008
Publicado en La Gaceta N°152 del 08 de Agosto del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Sobre el cobro de honorarios por los instrumentos notariales
que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del
Gobierno
Artículo 1. Se elimina el cobro de honorarios en todos los
instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e
instituciones del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días
del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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