Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SOBRE EL 10% QUE LAS
MUNICIPALIDADES ESTAN OBLIGADAS A DESTINAR DE SUS ENTRADAS PARA
SANIDAD PÚBLICA)
No. 26 Aprobado el 18 de febrero de 1929
Publicado en La Gaceta No.51 del 1º. de Marzo de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Considerando:
Que la Ley de 27 de marzo de 1925 establece que todas las
Municipalidades están obligadas a destinar el 10% de sus entradas
para Sanidad Pública; que la ley de 26 de Febrero de 1926 y la de
17 de enero de 1929, no reglamentan el control que la Dirección
General de Sanidad debe ejercer sobre ese 10%.
Decreta:
Art. 1º.- Mientras no se reglamente definitivamente el
control de los fondos provenientes del 10%, los Tesoreros
Municipales están en la obligación de presentar, cuando sean
requeridos para ello, al Contador de la Dirección General de
Sanidad, los libros de Contabilidad, permitiendo que el referido
Contador examine el monto total de la renta que produce
mensualmente cada Municipio, lo mismo que el libro de caja, para
ver la existencia que haya en efectivo para no demorar el pago de
ese impuesto a favor de Sanidad.
Art. 2.- Los Jefes Políticos están en la obligación de
enviar mensualmente a la Dirección General de Sanidad una minuta de
los ingresos que haya en cada uno de los Municipios de su
comprensión. Esta minuta deberá ser firmada por el Glosador de
Cuentas Locales respectivo.
Art. 3º.- Los Tesoreros Municipales al hacer el entero del
10% a los Jefes de Sanidad Departamentales deberán firmar una
constancia a éste, expresando la cantidad que enteren y el mes a
que corresponda el entero. Esta constancia servirá de comprobante
de ingreso al Jefe de Sanidad Departamental.
Art. 4º.- El presente Decreto empesará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial- Managua, a los dieciocho días del mes
de febrero de mil novecientos veintinueve- Moncada- El
Ministro de Higiene y Beneficencia Pública- R.
González.
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