Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SOBRE CONSECIONES DE LUZ
ELECTRICA)
Aprobada el 7 de Febrero de 1929
Publicada en la Gaceta No.74 del 5 de Abril de 1929
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Las concesiones que el Gobierno o
Municipalidades otorgan a las empresas de luz eléctricas o de luz
de cualquier otra clase, no afectarán en ningún caso el derecho de
los particulares de establecer en sus predios, para sus servicios
particulares y domésticos plantas de la misma naturaleza o
similares.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7
de Febrero de 1929 (f) Demetrio Cuadras- S. P. H. A.
Castellón- S. S. E. L. Ingram- S. S.- Un
sello.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de Febrero de
1929. Antonio Cruz Hurtado. D. P. José Flores D.S.-
H. Argüello Cerda D. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de
febrero de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El
Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Antonio Flores
V.
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