Sobre Adhesión A Protocolo Para Prevenir La Trata De Personas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (SOBRE ADHESIÓN A PROTOCOLO PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS) DECRETO No. 11-2004 Aprobado el 20 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 15 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue adoptado durante la 55 ava. de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/55/25, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Adherirse al Protocolo para Prevenir Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante Resolución A/RES/55/25, del 15 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, durante la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional la Adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para su aprobación. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua -